Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia. 1 | 08 | 2010

Crónicas desde Pipe

Cruz-Diez. Fisicromía (1971)

Los investigadores del IVIC en una carta a la Consultora Júridica de la Institución solicitan información y demandan la atención acerca de una serie de problemas relacionados con la violación de la propia Ley del IVIC (2000), el Reglamento Interno (2004) y la Contratación Colectiva, especialmente con los investigadores jubilados, de paso un problema distinto del ocurrido con los investigadores del extinto sistema PLI.

La no rendición de cuentas, tal como la no aprobación y publicación desde 2006 del Informe Anual de la Institución, la resistencia del Director de convocar la Asamablea de Investigadores a pesar de haber sido solicitada por un número reglamentario de investigadores; la discriminación que se hace de los científicos jubilados, al cercenarles de su pago los aportes de primas y bonos que eran parte de su sueldo integral cuando eran activos, son considerados en la carta

Tampoco faltan las iniciativas de las actuales autoridades de colocar en posiciones de rango académico a personas que no lo tienen; una tendencia de “democratizar la cadaemia” que ya se manifestó en la Ley Orgánica de Educación al dar el voto a los empleados y obreros en el devenir de la vida universitaria…. nos imaginamos que algo sobre el particular debe estar por proponerse en la reforma de la Ley del IVIC, porque las noticias que se tienen es que algunos de los integrantes de la Comisión encargada del asunto se ha reunido con empleados y obreros, en especie de consultas informales al estilo de “parlamentarismo de calle”,  marginando al sector de investigación  integrado por investigadores, profesionales y y técnicos asistentes de investigación.

La carta a la Consultora Jurídica se transcribe a continuación y fue firmada por 70 investigadores.

Altos de Pipe, 27 de enero de 2010

Dra. Marcia Torres Pérez

Consultora Jurídica

IVIC

Su despacho.-

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. con el objeto de consultarle varios asuntos concernientes a la vida académica del IVIC que, según nuestra consideración, no están siendo tratados en la forma establecida por leyes y reglamentos que nos rigen.

1. El art. 10 de la Ley del IVIC, en su numeral 10, dice claramente que en la primera quincena de enero, el director deberá presentar al Ejecutivo Nacional un informe de las actividades del año anterior. Esto lo ratifica el artículo 17, numeral 5, de la Ley del IVIC. Dicho informe necesariamente tiene que ser aprobado por la Asamblea de Investigadores, lo cual no se hace desde el año 2006.

2. El reglamento interno de la Asamblea de Investigadores fue aprobado por ésta en fechas 3 de noviembre y 1º de diciembre de 1993, y por el Consejo Directivo No. 893 del 28 de enero de 1994, manteniendo su vigencia a la fecha. En su art. 9, dicho reglamento establece que: “El Director deberá convocar a la Asamblea cuando así le sea solicitado por escrito, por no menos del 25% de los miembros con derecho a voto, en cuyo caso la convocatoria debe ser hecha en un plazo no mayor de siete días consecutivos a la fecha de recibida la petición. Dicha convocatoria se realizará en la forma señalada en el artículo 7”. No obstante, este derecho de la Asamblea de Investigadores ha sido violado por el Director, quien hasta la fecha no ha respondido a la solicitud de Asamblea elevada el pasado 11 de noviembre de 2009, respaldada por 50 firmas válidas. Los reglamentos internos aprobados por la Asamblea de Investigadores forman parte del reglamento interno del IVIC y no pueden ser modificados por la Dirección del Instituto ni por su Consejo Directivo, por cuanto es atribución de la Asamblea el “dictar, modificar el Reglamento Interno del Instituto y llevarlo a la aprobación del Consejo Directivo” (art. 17, numeral 1 de la Ley del IVIC). Por consiguiente, queremos saber cuáles son las bases legales para que el Director haya incumplido con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea de Investigadores para la convocatoria de las asambleas.

3. El art. 5 del reglamento de la Ley del IVIC, estipula que la jefatura de las dependencias regionales, centros o departamentos, así como los demás cargos de rango equivalente [Decano y Vice-decano (art. 18 del Reglamento), jefe y adjunto del Centro Tecnológico (art. 23 del Reglamento)], serán ejercidos por investigadores del instituto. Como quiera que los subjefes cumplen funciones de jefes cuando el titular principal está ausente, deducimos que la sub-jefatura y demás cargos de rango equivalente, entre los cuales podríamos incluir las jefaturas de los laboratorios de investigación, ameritan el nombramiento de investigadores del instituto para representarlos. De esta forma, funcionarios que no cumplan con el requisito de ser investigadores del IVIC no deberían ser nombrados para ocupar tales cargos de responsabilidad académica.

4.1. La Convención Colectiva 2007-2008 define al SUELDO O SALARIO de la siguiente manera:

“Este término se refiere a la totalidad de las retribuciones pecuniarias o de cualquier otra índole que recibe el trabajador (a) por desempeño en su labor. A los efectos de esta definición (Sueldo o Salario) está integrado por:

A. El sueldo básico asignado al cargo/rango que desempeña el trabajador (a).

B. Las compensaciones asignadas al trabajador (a), las primas por concepto de antigüedad, capacitación, servicio eficiente, movilización, profesionalización y todas aquellas de carácter permanente que se paguen con ocasión de la prestación efectiva del trabajo.

C. A los aumentos de sueldo otorgados por cualquier vía.

D. Cualquier otra retribución que pueda ser imputada al concepto de sueldo o salario, de conformidad con las leyes”.

4.2. El art. 133 de la ley Orgánica del Trabajo establece que: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo siempre que pueda y, entre otras, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”

4.3. La Ley del IVIC en su art. 35 y el Reglamento a la Ley del IVIC en su art. 49, establecen que la jubilación de los investigadores será acordada con el goce total del SUELDO, una vez cumplidos los extremos de la Ley, en los artículos arriba citados.

4.4. Por otra parte, la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional Vigente establece en su cláusula 27 que la Administración Pública Nacional continuará ajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las Escalas de SUELDOS.

4.5. No obstante estas consideraciones jurídicas, la Gerencia de Recursos Humanos se niega a homologar o ajustar las pensiones de jubilación de los investigadores del IVIC, al no cancelarles las primas de profesionalización y MCT que cobran los investigadores activos. De esta forma, la jubilación se reduce a un porcentaje del monto recibido cuando eran investigadores activos, en abierta violación de lo contenido en los arts. 35 de la Ley y 49 de su Reglamento que establece el goce total del sueldo para el investigador jubilado.

En espera de su amable aclaratoria a los puntos arriba señalados, quedamos de Ud.

Atentamente,

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