ASOVAC-Capítulo Caracas ante la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2010)
enero 21, 2011 por Yajaira Freites
Publicado en Actualidad, AsoVAC, Blog AsoVAC, Ciencia, Política y Sociedad, Comunicados, Documentos, Documentos Capítulo Caracas, Opinión
ASOVAC-Capítulo Caracas
ante la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2010)
Ante la reciente modificación de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI-2005) por parte de la Asamblea Nacional y realizada sin la debida consulta a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) de acuerdo a lo establecido en esa misma Ley, AsoVAC- Capítulo Caracas hace llegar a la opinión pública nacional, regional e internacional su profunda preocupación por el futuro de la investigación científica y tecnológica, su vinculación con el sector productivo y con las instituciones que conforman el SNCTI, así como el resguardo a la integridad laboral de los profesionales y técnicos que trabajan en dichas instituciones.
I. Observaciones generales. En la modificación del artículo 1ro, y a lo largo de toda la Ley, se desconoce la idea de un sistema, integrado por instituciones y actuando en el marco de una política concertada, dedicado a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. En su lugar, el artículo 1ro establece que el objetivo de la ley es: “…dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones…mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.” Para tales fines el Estado venezolano formulará a través de una Autoridad Nacional “…las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.”
Esta visión de la Ciencia es doblemente preocupante. En primer lugar, como actividad para la resolución de problemas concretos, articulada por un ente que no surge del seno del sistema, que está controlada directamente por el poder ejecutivo (la Autoridad Nacional) y que desconoce las características básicas de organización, desempeño y evaluación propias de la actividad científica. Esta nueva situación pudiera traducirse en un manejo discrecional e inadecuado de las instituciones que actualmente conforman el SNCTI, atentando contra proyectos de investigación, innovación, formación y desarrollo exitosos y de larga data.
En segundo lugar, porque esta concepción presupone a la Ciencia sólo como la aplicación de un cúmulo de conocimientos ya establecidos, populares y/o académicos, y no como un sistema dinámico, sujeto a reglas precisas de comprobación y evaluación, en interrelación con la sociedad y la comunidad científica internacional, todo lo cual permite aumentar la comprensión de fenómenos naturales y sociales en articulación con el resto del conocimiento adquirido e incorporado al sistema que, así como puede y debe resolver problemas concretos de la sociedad, puede y debe imaginar y plantear nuevos rumbos.
II. Centralización de la coordinación y gerencia de la actividad científica. En la Ley, la Autoridad Nacional es la encargada de la planificación, determinación de políticas, coordinación, evaluación, financiamiento, creación y cierre de instituciones, definición y aprobación de los programas de investigación, titularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otros; sin embargo, no queda claro quién decide la composición de tal autoridad (salvo que será designada por el Ejecutivo Nacional), ni a quién rendirá cuentas, ni los procesos (inexistentes en la Ley) mediante los cuales las instituciones que conforman el SNCTI participarán en la toma de decisiones. Tampoco quedan claros los mecanismos que permitirán a esta Autoridad Nacional ejercer las atribuciones establecidas en la Ley en los distintos organismos e instituciones sujetos de la Ley. En particular, no se indica cuáles serán estas instituciones, ni los modos de articulación entre ellas. Estas indefiniciones facilitarán una dirección discrecional sin el necesario marco jurídico ni organizacional.
En la nueva Ley (Art. 22) el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, pasa de ser un organismo para la gestión de conocimiento y seguimiento del SNCTI a ser un organismo de apoyo a la gestión de la Autoridad Nacional y en tal sentido “…recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia.”
El Observatorio se convierte así en un ente que centraliza la información para el diseño de políticas y deja de ser una vitrina para propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el SNCTI, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Esta nueva situación debilita los mecanismos de interacción entre los diversos sectores que conforman el SNCTI.
III. Financiamiento. Al respecto nos parece sumamente grave la supresión de la promoción y coordinación de los mecanismos de financiamiento de la actividad científica en conjunto con los entes académicos, científicos y tecnológicos tanto públicos como privados. La atribución única a la Autoridad Nacional de los recursos y mecanismos que se estimen necesarios, hace temer la ausencia de una política transparente para la asignación de recursos que derive en prácticas discrecionales e inauditables.
El sistema de aportes a la ciencia, tecnología e innovación por parte de la empresas privadas y públicas cuyos ingresos brutos anuales superen las 100.000 unidades tributarias, muy celebrado por la comunidad científica y el sector productivo, pierde su capacidad de estimular el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación al centralizar en la Autoridad Nacional el manejo de los recursos obtenidos y encargar a FONACIT, convertido en órgano adscrito a ésta, de coordinar, distribuir y evaluar el uso de estos recursos. De esa manera el aporte pasa a convertirse en un impuesto más.
Aun más preocupante es que, nuevamente, al no establecerse mecanismos claros ni de asignación de recursos, ni de rendimiento de cuentas, se propicia una gestión de mecanismos discrecionales no auditables.
IV. Propiedad intelectual, promoción y divulgación de la ciencia. Desde el Art. 2 se establece una visión anacrónica en cuanto a la propiedad de la creación científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, a la cual se señala como “de interés público”, cuando lo vigente es que el conocimiento también pertenece a la sociedad, concretamente la venezolana, y en consecuencia es un bien general. Adicionalmente, se restringe la cooperación internacional a la promoción de actividades científicas, tecnológicas y productivas endógenas y la obligación de concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del SNCTI.
Inquieta esta visión de corte endógeno, pues coarta las posibilidades de comunicación y divulgación libre de las actividades y de los resultados obtenidos, así como la oportunidad de publicarlos en medios de difusión internacionales, de establecer patentes en el extranjero o de crear vínculos a nivel nacional o internacional para el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica, de innovación o de desarrollo de aplicaciones. De nuevo, la Autoridad Nacional se erige como única evaluadora de la conveniencia o no de estas acciones. Y por consiguiente, ni los mismos ciudadanos venezolanos podrán tener acceso libre a esa información
Creemos que los aspectos señalados revisten la importancia suficiente como para requerir una nueva formulación de la LOCTI contando esta vez con una participación real de todas las instituciones que conforman el SNCTI. Con la implementación de esta nueva Ley tememos un retroceso de los avances en ciencia y tecnología logrados en las últimas décadas, y el riesgo de no aprovechar adecuadamente el aporte financiero del sector productivo venezolano
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![Asovac Caracas 60_aniv[1]](http://www.asovac.org/wp-content/uploads/2010/06/Asovac-Caracas-60_aniv1-300x191.jpg)
¡Excelente el documento sobre la LOCTI! Y…muy preocupante. Mi punto de vista, por ahora, es que para ser coherentes, no deberíamos introducir proyectos en la convocatoria de la LOCTI. Aunque comparto con colegas que ese dinero es nuestro y no lo debemos dejar perder. Un gran dilema
[...] This post was mentioned on Twitter by ftapia, ALEJANDRO GUTIÉRREZ and Eleazar Narváez , AURELIANO PULGAR. AURELIANO PULGAR said: RT @ftapia: RT @kenrendon @asovaccaracas: ASOVAC Caracas ante la Reforma de la LOCTI (2010) http://fb.me/GeQLl55T [...]
[...] señala la Dra Ana Herrera, exSecretaria General de AsoVAC, al comentar la posición de AsoVAC-Caracas ante la LOCTI, “para ser coherentes, no deberíamos introducir proyectos en la convocatoria de la LOCTI. [...]
Excelente y realistico análisis….Como combatir tanta mediocridad, ignorancia y desconocimiento?
RECHAZANDO, cuestionando, ALERTANDO de la TORPEZA y desatino de este gobierno…
Es que algo tan sencillo y obvio como evaluar como se organizan los paises dearrollados en materia de Ciencia y tecnología y sencillamente copiarnos….ni siquiera tienen capacidad para eso